¿Qué es el Sistema de Retiro para Maestros?
El Sistema de Retiro para Maestros (antes conocido como la “Junta de Retiro para Maestros”) se rige por las disposiciones de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, conocida como «Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico».
La Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004 establece los beneficios, servicios y preceptos legales que esta Agencia le ofrece a sus participantes, derogando así la Ley Núm. 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de Retiro para Maestros”.
La Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004 crea una nueva estructura organizacional con el fin de dotar al Sistema de agilidad y rapidez en los procesos que lleva a cabo. También establece una política anticorrupción y garantiza a los participantes del Sistema el recibo de los beneficios que le corresponden en un tiempo justo. entre otros.
Nuestra Mision
- Nuestra misión es proveer seguridad económica a los participantes y pensionados mediante un fondo de pensión que ofrezca un ingreso garantizado al jubilarse.
- Administrar eficaz y eficientemente el fondo de anualidades y pensiones, desarrollar estrategias de inversión que redunden en solvencia económica al Sistema y a la proyección actuarial.
- Solicitar, custodiar y administrar los recursos que anualmente se consignan en el Presupuesto General de Gastos para las Leyes Especiales.
- Brindar un servicio ágil y de excelencia a los maestros de Puerto Rico, con un equipo de trabajo altamente capacitado.
- Desarrollar otros servicios importantes como beneficios que fortalezcan el fondo de pensiones del Sistema.
Como medida para asegurar la continuidad y salud fiscal económica del Sistema, atemperando los procesos de la Agencia a las exigencias de los tiempos actuales, la Ley Núm. del 29 de marzo de 2004, mantuvo de manera prácticamente inalterada los beneficios de retiro que pueden disfrutar sus participantes, y permitió aumentar los ingresos del Sistema mediante la participación de los empleados de la Agencia en el Sistema de Retiro para Maestros.
Esta Ley impone términos y penalidades a la Agencia al llevar a cabo los trámites de las nuevas solicitudes de retiro, modifica el organismo rector del Sistema imprimiéndole dinamismo con la incorporación de dos miembros adicionales a su Junta de Síndicos y disposiciones dirigidas a desalentar la corrupción de los participantes del Sistema.
¿Quiénes Cotizan al Sistema de Retiro para Maestros?
Los siguientes pueden ser miembros del Sistema:
- Maestros en servicio activo en el Departamento de Educación y los que ocupan puestos en el Sistema de Retiro para Maestros.
- Maestros pensionados.
- Maestros que ocupan puestos de carácter administrativo en el Departamento de Educación y tienen licencia activa para ejercer como maestros.
- Directores Escolares Municipales con licencias activas de maestros.
- Maestros con sus licencias activas que ocupan cargos en cualquier institución de enseñanza pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico.
- Maestros con licencias activas que laboran en organizaciones magisteriales reconocidas por ley.
- Maestros que trabajan en instituciones privadas reconocidas por el Departamento de Educación o el Consejo General de Educación de Puerto Rico.
- Miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con licencias activas para ejercer como maestros.
- Empleados del Sistema de Retiro para Maestros.
Todos los maestros que pasen a ocupar puestos de carácter administrativo en el Departamento de Educación, en cualquier Oficina del Director Escolar adscrita a un municipio o en cualquier institución de enseñanza pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, deberán hacer constar, mediante carta, su intención de continuar acogidos a este Sistema.
Además, los maestros que pertenecen a las organizaciones magisteriales reconocidas por ley e instituciones privadas reconocidas por el Departamento de Educación o el Consejo General de Educación, y los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán solicitar por escrito el ingreso al Sistema.
Carta de Derechos y Responsabilidades de los Participantes y Pensionados
Derechos y Responsabilidades en Asuntos Relacionados al Sistema
- Recibir una alta calidad de servicio por parte del personal que labora en el Sistema.
- Obtención y divulgación de información clara sobre todos los servicios.
- Selección de los medios para la obtención de los servicios.
- Acceso ágil y rápido.
- Derecho a la confidencialidad de la información contenida en los expedientes que custodia el Sistema.
- Respeto y trato igual.
- Derecho a radicar querellas relacionadas a los servicios.
- Derecho a radicar solicitudes de seguimiento requeridas al Sistema.
- De haber radicado una querella, usted debe recibir del Procurador una notificación por escrito que incluya la determinación tomada y de ser necesario los fundamentos de la misma.
Deberes de los participantes y pensionados:
- Proveer al Sistema la información fidedigna, completa y precisa requerida para proveer el servicio solicitado.
- Notificar cualquier situación que pudiera alterar o afectar de alguna manera el trámite o beneficio solicitado por éste al Sistema.
- Cumplir con los requisitos y términos establecidos por el Sistema.
- Los participantes y pensionados tienen la responsabilidad de encontrarse accesibles al facilitar teléfono, correo electrónico o dirección donde se les pueda localizar.
- Un tutor designado puede ejercer estos derechos si el participante o pensionado carece de la capacidad de tomar decisiones o es declarado incapaz por ley.