Este beneficio aplica a participantes pensionados con fecha de efectividad al 31 de julio de 2014. A los participantes pensionados con fecha de efectividad posterior al 31 de julio de 2014, no les aplican los beneficios por leyes especiales.
El Sistema de Retiro para Maestros participa del Programa de Libre Selección del Departamento de Hacienda, donde usted tiene la oportunidad de escoger el plan médico que mejor se ajuste a sus necesidades de salud y económicas.
Como pensionado, usted recibirá la aportación patronal mensual para el plan médico de su selección.
- Una vez seleccionado su Plan de Salud, deberá visitar las oficinas de esa compañía y solicitarle un formulario de autorización de descuento de nómina.
- Usted entregará el formulario debidamente completado utilizando nuestro Sistema de Turnos.
- Si el costo del Plan Médico es mayor a la cantidad que corresponde de Aportación Patronal, el Sistema efectuará el descuento de su pensión, correspondiente al exceso de dicha aportación patronal y lo enviará al plan médico seleccionado por usted.
- Mientras se tramita su pensión, deberá efectuar los pagos directamente a la compañía aseguradora, incluyendo la aportación individual y la aportación patronal. Luego, usted podrá solicitar un reembolso al Sistema de Retiro para Maestros por la cantidad pagada correspondiente a la aportación patronal. Al realizar este trámite deberá presentarnos una certificación del plan médico que indique dicho pago.
Bono de Medicamentos
Este beneficio aplica a participantes pensionados con fecha de efectividad al 31 de julio de 2014. Pensionados con fecha de efectividad posterior al 31 de julio de 2014 no les aplican los beneficios por leyes especiales.
Durante el mes de julio de cada año se concede un Bono de Medicamentos para los pensionados y beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros. Actualmente es de $100.00 dólares. Si hubiese más de un beneficiario esa cantidad se distribuirá entre todos.
Este bono está exento del pago de contribuciones a pensionados y beneficiarios.
Aguinaldo Navideño
Este beneficio aplica a participantes pensionados con fecha de efectividad al 31 de julio de 2014. Pensionados con fecha de efectividad posterior al 31 de julio de 2014 no les aplican los beneficios por leyes especiales.
Es importante aclarar que el Aguinaldo Navideño es personal, y no es transferible, por lo que sólo lo reciben los miembros pensionados, no sus beneficiarios.
Nuestra Ley orgánica provee beneficios por defunción a los beneficiarios designados por el miembro del Sistema de Retiro para Maestros o a sus herederos. Esto se hará de la siguiente forma:
Fallecido en Servicio Activo
Los beneficiarios del miembro del Sistema que muere en servicio activo o en uso de licencia sin sueldo por enfermedad o para estudios, recibirán:
- Todas las aportaciones e intereses acumulados en el Sistema, luego de descontar las deudas que apliquen.
Fallecido como Miembro Inactivo del Sistema
Cuando ocurriere el fallecimiento de un miembro inactivo del Sistema, sus beneficiarios recibirán:
- Todas las aportaciones e intereses acumulados en el Sistema, luego de descontar las deudas que apliquen.
Fallecido como Miembro Pensionado del Sistema
Si el Pensionado se acogió al beneficio de pensión antes del 1 de agosto de 2014 los beneficiarios recibirán:
- El cheque de pensión del mes en que falleció el pensionado. Pensionados en o antes del 31 de julio de 2014.
- El 50% de la pensión que recibía el cónyuge pensionado le corresponde al viudo(a) y el otro 50% se distribuirá entre los hijos menores de 22 años que estén en un programa regular de estudios y hijos incapacitados.
- Un beneficio por defunción no menor de $1,000.00.
Si el pensionado se acogió al beneficio de pensión a partir del 1 de agosto de 2014, los beneficiarios recibirán:
- El sobrante del costo de anualidad, o sea, de las aportaciones e intereses.
Es importante que el miembro del Sistema llene el Formulario de Designación de Beneficiarios , o que deje sus herederos designados a través de un testamento válido.
Este documento (puede descargarlo abajo) debe mantenerse actualizado, informa el nombre completo de cada beneficiario, su dirección postal, número de seguro social del beneficiario, fecha de nacimiento y el vínculo (hijo, esposa, madre, hermano, nieto, y otros).
Formulario de Designación de Beneficiarios
Además, indica el por ciento de los beneficios por muerte, que no corresponden a rentas vitalicias, que desea usted que reciban los beneficiarios. La suma de los por cientos adjudicados debe totalizar un 100% de los beneficios.
La Designación de Beneficiarios, que se archiva en su expediente del Sistema, debe estar firmada por usted y dos testigos. Ninguno de los beneficiarios puede firmar como testigo. No tendrá borraduras ni tachaduras. Cuando el miembro del Sistema muere sin haber dejado sus beneficiarios designados, los herederos deberán someter al Sistema de Retiro para Maestros una Declaratoria de Herederos para liquidar los beneficios que estipula la Ley.